CASAS DE ACOGIDA
La creación y posterior proliferación de los refugios empezó en los años setenta del siglo pasado en algunos países Europeos, como Inglaterra, Bélgica, Francia, Holanda, también en los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá.
Una casa de acogida es un lugar que brinda acogida, protección a mujeres víctimas de violencia que no tienen red familiar de apoyo y que estén en riesgo, amenazas o que por el peligro real para su vida deben ir a lugares donde se les brinde protección adecuada.
CAMVV "Casas de Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia"








La casa de acogida entrega los elementos indispensables para que las mujeres y sus familias curen sus lesiones y recuperen su vida: brindan asesoría legal, atención médica y psicológica, seguridad, acompañamiento educativo, abrigo, afecto y constan de:
- Cuartos con camas, lencería, televisor a color digital, armarios, baño con sus servicios y utensilios de aseo.
- Desayuno, almuerzo, cena, onces.
- Atención psicosocial, asistencia en trabajo social, acompañamiento legal, inclusión laboral
- Cupos para los colegios de sus hijos y guardería, (todo esto de seis meses a un año, según la necesidad de la mujer y sus hijos), empoderamiento en sus derechos y coadyuva en el proyecto de vida de la mujer.
Las Casas de Acogida para mujeres que viven violencia desarrollan una tarea solidaria y asumen una responsabilidad desde la protección y la atención especializada defendiendo los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Entre los hechos desencadenantes de la violencia intrafamiliar están las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, tanto al interior de la familia como en la sociedad por esto la organización construye cooperativas de mujeres que permiten generar escenarios de economía con enfoque de Género.
La Ley 1257 del 2008 generó obligaciones interdisciplinarias entre el Estado, las ONG y las MVV “Mujeres Víctimas de Violencia”. Para garantizar la efectividad de la Ley, la sentencia C-776 del 2010, crea una acción de Ruta obligatoria entre las EPS, el Estado, las Comisarías, los Jueces, los Fiscales y las ONG.
La obligación de la Casa de Acogida para con las mujeres víctimas de violencia es asistir, proteger y guiar a la mujer en la ruta de restablecimiento de sus derechos, según lo expuesto en la Ley. Este fin está asociado en la construcción de un ambiente de conocimiento y promoción de los derechos de las mujeres, como multiplicadoras en defensa de sus derechos.
A través de nuestro PLAII «Plan de Atención Integral Institucional» podemos dar acompañamiento y protección en la restitución de los derechos de las MVV, toda vez que en el escenario de defensa y asistencia a los derechos de MVV logramos crear una PLANIMETRÍA eficaz y confiable para las obligaciones que señala la ley en la RAMVV «Ruta de Atención a Mujeres Victimas de Violencia».



Casa de Acogida - Brochure Portafolio de servicios

